Articulo 81 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 81. Acción social.
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Existirá un sistema de acción social, con la dotación presupuestaria que proceda, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico, con actuaciones para promover el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.
