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Articulo 81 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 81. Prevención y control de fallos en la liquidación por los depositarios centrales de valores.

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1.Los depositarios centrales de valores establecerán los mecanismos necesarios para prevenir y gestionar los posibles incumplimientos en la entrega de valores o en el pago del efectivo en el plazo fijado para la liquidación.

2. Estos mecanismos incluirán procesos de reciclaje y liquidación parcial de las órdenes de transferencia y podrán incluir el establecimiento de una pluralidad de ciclos de liquidación, mecanismos para la selección de órdenes de transferencia de valores y efectivo que permitan maximizar el número y el importe de las operaciones liquidadas, así como cualquier otro procedimiento que, a la vista de la tipología de las operaciones y la posible intervención de una entidad de contrapartida central, se consideren adecuados para cumplir con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en el resultado de la liquidación.

3. Los referidos mecanismos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016