Articulo 81 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 81.

Vigente

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Contra las resoluciones de la Comisión Permanente a que se refiere el artículo anterior, podrán interponerse los recursos legalmente previstos ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011