Articulo 81 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 81 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 81.

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Serán nulas las concesiones que se otorgaren sin las formalidades que se establecen en los artículos siguientes, y para lo no dispuesto por ellos, en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.