Articulo 81 Reglamento de Caza

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Artículo 81. Orden anual de caza.

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1. La Consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos lo siguiente:

  1. Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente

  2. Las especies cinegéticas comercializables

  3. Las regulaciones y los periodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. La fijación de los periodos hábiles para la caza de las diferentes especies, se hará de acuerdo su ciclo biológico y su fenología en La Rioja teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente

  4. Limitaciones o excepciones, en su caso, y su ámbito de aplicación

  5. Establecimiento de posibles medidas circunstanciales para la protección o control de las poblaciones cinegéticas en situaciones excepcionales

2. La Orden Anual de Caza deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.