Articulo 81 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 81 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 81. Planes Anuales de Aprovechamientos.

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1. Todo aprovechamiento en monte catalogado de utilidad pública deberá concretarse en los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamiento.

2. A este efecto los titulares de los montes remitirán anualmente a la Dirección General competente en materia de medio natural una solicitud relativa a cada monte, comprensivo de todos los aprovechamientos que se propongan realizar.

3. Los titulares de derechos de servidumbre deberán solicitar los aprovechamientos directamente a la Dirección General competente en materia de medio natural o a través de la Entidad propietaria del monte.

4. Sólo serán materia de aprovechamiento los productos expresamente determinados mediante señalamiento, demarcación o cualquier operación que determine la cosa cierta en su naturaleza y cuantía.

5. Los Planes Anuales serán elaborados por el personal técnico responsable de los montes considerando las peticiones realizadas y lo previsto en los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos.

6. Las solicitudes de aprovechamientos correspondientes a servidumbres cuando sean nuevas o incluyan cualquier modificación en cuanto a la cosa cierta, respecto al año anterior, deberán ser informadas por la Entidad Local propietaria del monte.

7. La aprobación del Plan Anual de cada monte se realizará por el Director General competente en materia de medio natural y será comunicado a la Entidad Local propietaria y a los titulares de derechos de servidumbre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003