Articulo 81 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 81. Solicitudes.
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Una vez que la Consejería competente haya resuelto convocar Concurso para la adjudicación del encargo de la gestión de los aprovechamientos de un Coto de pesca o para la constitución yadjudicación del encargo de la gestión de los aprovechamientos de un nuevo Coto en régimen de Convenio de Colaboración, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la correspondiente Resolución de convocatoria.
En el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja las Entidades Colaboradoras interesadas presentarán ante la Consejería competente la correspondiente solicitud de adjudicación acompañada de sus proposiciones que tendrán el siguiente contenido mínimo:
Plan Técnico de pesca del Coto que propone, ajustado a la convocatoria del Concurso correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 79.
Copia del nombramiento de Entidad Colaboradora. Las Sociedades de Pescadores, presentarán listado actualizado de los miembros de la asociación, indicando las clases de socios el número de ellos incluidos en cada una, cuotas de entrada y cuotas anuales que abonan los socios y facilidades que otorgadas para ingreso de nuevos pescadores ribereños.
Propuesta sobre cuantía y precio de los permisos a adjudicar por la Entidad colaboradora, pescadores que pueden acceder a ellos y sistema de adjudicación de los mismos.
Propuesta de la cuantía de permisos destinados a la oferta pública, y compensaciones que se solicitan en caso de prestar la Entidad Colaboradora el servicio de adjudicación y expedición de los mismos.
Proposición de mejoras del medio y de las infraestructuras, así como servicio del vigilancia sobre los mínimos requeridos en la convocatoria del Concurso.
Estudio financiero y presupuesto justificativo de la viabilidad económica de la gestión propuesta
Cada Entidad Colaboradora solo podrá presentar una solicitud por Coto

