Articulo 81 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 81.- Colaboración del voluntariado en la organización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El voluntariado puede realizar tareas de información y asistencia a las personas espectadoras y usuarias y otras de colaboración con las personas organizadoras y las autoridades en espectáculos públicos y actividades recreativas de interés deportivo, cultural y social.
2.- Igualmente pueden realizar tales funciones colaborativas con la organización otras personas a título individual no integradas en organizaciones o programas de voluntariado, a título altruista, de benevolencia, buena vecindad, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas sin ánimo de lucro o con carácter benéfico.
3.- La colaboración a la que se refieren los párrafos antecedentes no puede suplir en ningún caso las tareas propias de los servicios de seguridad privada.
4.- Tampoco podrá tal colaboración suplir las tareas del servicio de control de admisión prestado por personal habilitado cuando resulte obligatorio, salvo en el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas de interés deportivo, cultural y social organizadas sin ánimo de lucro o con carácter benéfico.
