Articulo 81 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 81 Reglamento de... Ambiental

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Artículo 81. Delegación de la emisión de informes.

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El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y, en su caso, otros Departamentos que intervienen en los trámites autorizatorios, podrán delegar en aquellos Ayuntamientos que cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de los mismos, la emisión de los informes que les corresponden en materia de actividades clasificadas, para aquellas actividades y en las condiciones y con las normas de funcionamiento que expresamente se determinen en el acto administrativo de delegación.

No serán delegables la emisión de informes para aquellas actividades clasificadas que estén sometidas obligatoria o potestativamente al tramite de Declaración de Impacto Ambiental.