Articulo 81 Reglamento de...rbanística

Articulo 81 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 81. Medida cautelar de suspensión de las obras o cese de actividades.

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1. En la notificación que se realice conforme dispone el número 1 del artículo 79 de este Reglamento, la persona titular de la Alcaldía ordenará la inmediata suspensión de las obras, en todo o en la parte que proceda, en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como el cese del suministro de cualesquiera de los servicios públicos de agua, electricidad, gas, telefonía, telecomunicaciones y otros.

La suspensión ordenada se notificará, además de a las personas indicadas en el apartado 1 del artículo anterior, y siempre que sean conocidos, a los promotores, autores materiales de la actuación y técnicos, si los hubiere. Practicada la citada notificación podrá procederse al precintado de las obras, edificaciones, construcciones e instalaciones y maquinaria.

Igualmente se notificará a las empresas suministradoras de los servicios públicos de agua, electricidad, gas, telefonía, telecomunicaciones y otros, a fin de que éstas, en el plazo de cinco días desde la recepción de la notificación, procedan a la suspensión de la prestación de los servicios respectivos. La suspensión de dichos servicios no se podrá llevar a cabo en edificios habitados.

2. En el supuesto de realización de actividades la suspensión cautelar de las mismas se instrumentará a través de acta que irá suscrita por el servicio de inspección, Policía local o funcionario público y por el destinatario, que se entenderá notificado de la misma en dicho momento, notificación que implicará la apertura de un trámite previo de audiencia por diez días a fin de ser oído respecto de la clausura de la actividad, transcurrido el cual, y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas, se dictará la orden de clausura correspondiente.

Dicho trámite previo de audiencia no se abrirá en el supuesto de concurrencia de peligro inminente, lo que se motivará debidamente en el propio acta a que se alude en el párrafo anterior.

Si el destinatario de la notificación se negare a firmar la misma, se hará constar así por diligencia en el propio acta y se tendrá por cumplido el trámite conforme determina la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Cuando se constate que la orden de suspensión notificada ha resultado desatendida, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, así como instalaciones al servicio de la actividad desarrollada, siendo por cuenta de la persona promotora, propietaria o responsable del acto los gastos que se generen. Asimismo se dará cuenta de lo actuado al Ministerio Fiscal.

4. La suspensión ordenada sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, construcciones, instalaciones, usos o edificaciones.