Articulo 81 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 81. Devolución de reses.
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1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieran el normal desarrollo de esta.
2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia y tuviese que ser apuntillada, no será sustituida por ninguna otra.
3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, el Presidente podrá disponer la retirada de la misma y sus sustitución por otra.
4. En los supuestos previstos en los números anteriores, el Presidente podrá autorizar al espada de turno y a su cuadrilla para que intervengan en la retirada de la res u ordenar la salida de los cabestros para efectuar la misma. Si transcurriese un tiempo prudencial sin que se hubiera podido retirar la res a los corrales, el Presidente autorizara su sacrificio en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno.
5. Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores serán necesariamente apuntilladas en los mismos, en presencia del Delegado de la Autoridad.
