Articulo 81 Reglamento Forestal

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Artículo 81. Control de semillas y materiales de reproducción.

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1. La creación, comercialización y utilización de semillas, plantas y materiales forestales de reproducción se llevará a cabo con arreglo a las exigencias de registro, control y certificación previstas en la legislación aplicable en materia de semillas y plantas de vivero.

2. Corresponde a la Administración Forestal ejercer las competencias administrativas relacionadas con las semillas, plantas y materiales forestales de reproducción correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior la Administración Forestal llevará un registro de variedades de semillas y plantas forestales, establecerá mecanismos para la certificación de su calidad y aptitud y las normas para su utilización, estableciendo los oportunos controles sobre su uso.

4. En la tramitación de planes, programas, proyectos, autorizaciones o concesiones de actuaciones que conlleven repoblación forestal se justificará la procedencia de las semillas, plantas o materiales de reproducción utilizados y el cumplimiento de la normativa a que se refieren los párrafos anteriores.