Articulo 81 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 81. Terrenos enclavados.
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1. A los efectos previstos en el presente artículo se considerarán enclavados los terrenos de fincas ajenas al coto que estén encerrados dentro del área del mismo.
2. Cuando en un coto privado de caza existan fincas enclavadas que individual o agrupadamente no reúnan la superficie continua mínima para constituirse en acotado, de no mediar acuerdo entre los afectados, debidamente suscrito, para que dichos enclavados se integren en el coto, la Delegación Provincial, a petición de parte interesada, podrá establecer vedados sobre los mismos con el fin de salvaguardar su, riqueza cinegética cuando se vea amenazada.
Si el solicitante es el titular del coto privado, la Delegación Provincial, previamente a dictar resolución, dará audiencia a los propietarios de las fincas afectadas y recabará informe del Consejo de Caza correspondiente.
Si el solicitante es el dueño del enclavado, se dará audiencia al titular del coto, no siendo necesario el informe a que se refiere el párrafo anterior.
3. La señalización de los vedados será por cuenta de los solicitantes.
