Articulo 81 Reglamento general de carreteras
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Artículo 81. Conservación y mantenimiento

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1. La conservación y mantenimiento del dominio público viario comprende las actividades necesarias para preservar el estado de sus bienes y mantener la vialidad de la red de carreteras (artículo 33.2 LCG).

2. Corresponderá a los ayuntamientos la conservación y mantenimiento de todos los elementos que, estando situados en el dominio público viario, no formen parte de la carretera ni de sus elementos funcionales y les sirvan a aquellos para ejercer sus competencias (artículo 33.7 LCG), como, por ejemplo, ajardinamiento, abastecimiento, evacuación y depuración de agua, alumbrado público de las travesías, recogida de residuos y transporte público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016