Articulo 81 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 81. Delimitación.
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La zona de afección consiste en dos franjas de terreno, a lado y lado de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas de la explanación ubicadas a una distancia de 100 m en autopistas y vías preferentes, de 50 m en carreteras convencionales de la red básica y de 30 m en el resto de carreteras de las otras redes, medidas estas distancias desde las citadas aristas.
