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Articulo 81 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 81. Calificación rústica.

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1. La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico.

La implantación de nuevos usos en construcciones, edificaciones o instalaciones existentes, legalmente autorizadas, no estará sujeta a calificación rústica siempre que no conlleve alteración del volumen edificado, superficie construida o, en el caso de instalaciones, superficie ocupada o elementos característicos básicos de la misma. No obstante, podrán admitirse incrementos de superficie ocupada o volumen edificado siempre que sean inferiores a un 10% y lo requieran justificadamente las características del nuevo uso, que deberán ser conformes, en todo caso, a la normativa urbanística aplicable.

2. La obtención de la calificación rústica es un requisito indispensable previo a la licencia o comunicación municipal procedente.

3. La competencia para otorgar la calificación rústica corresponde a los Municipios cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la actividad se desarrolle sobre suelo no categorizado como suelo rústico protegido, ni como suelo rústico restringido.

b) Que el uso esté regulado en el planeamiento vigente, con sus correspondientes parámetros de intensidad y condiciones de implantación.

c) Que la actuación no esté sujeta a Autorización Ambiental Integrada o Unificada, a Comunicación Ambiental Autonómica, o a Evaluación de Impacto Ambiental, tanto ordinaria como simplificada.

d) Que el municipio sea un núcleo de relevancia territorial o que, siendo un núcleo de base del sistema territorial forme parte de una asociación o mancomunidad de municipios con Oficina Técnica Urbanística, de las previstas en el artículo 4 del presente Reglamento, que deberá evacuar los informes procedentes.

4. La competencia para otorgar la calificación rústica corresponde a la Junta de Extremadura en los siguientes casos:

a) Sobre suelo rústico protegido o restringido.

b) En ausencia de planeamiento, o cuando el planeamiento existente no regule el uso pretendido, con sus correspondientes parámetros de intensidad y condiciones de implantación.

c) Cuando la actuación esté sujeta a Autorización Ambiental Integrada o Unificada o a Comunicación Ambiental Autonómica, o a Evaluación de Impacto Ambiental, tanto ordinaria como simplificada.

d) En núcleos de base del sistema territorial, que no estuviesen integrados en una asociación o mancomunidad de municipios con Oficina Técnica Urbanística, de las previstas en el artículo 4 del presente Reglamento, que, en su caso, debería evacuar los informes procedentes.

e) Cuando la implantación del uso afecte a más de un término municipal.

5. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitada y renovable, que, en ningún caso, será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación.

La calificación rústica se consuma por la ejecución de las obras de edificación, construcción e instalación que ampara si bien sus efectos se extienden en el tiempo hasta la finalización del plazo que se fije en la resolución de otorgamiento o renovación. No obstante, en el caso de que se acordare la caducidad de la licencia de obras vinculada a la misma, se produciría de forma automática la caducidad de aquella.

En la resolución por la que se acuerde otorgar la calificación rústica se fijará el periodo de vigencia de la misma que no podrá ser superior a la prevista en la siguiente tabla:

Tipo de elemento

Período de años

Obra civil

Obra civil general

100

Pavimentos

34

Infraestructuras y obras mineras

30

Centrales

Centrales hidráulicas

100

Centrales nucleares

60

Centrales de carbón

50

Centrales renovables

30

Otras centrales

40

Edificios

Edificios industriales

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y residencial autónomo

100

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transportes y distribución de energía

40

Resto instalaciones

20

6. La calificación rústica podrá ser obtenida en procedimiento expreso a solicitud de la persona interesada, de forma implícita cuando se trate de actos promovidos por las administraciones públicas, o bien, cuando la declaración de impacto ambiental produzca los efectos de la calificación, conforme a lo previsto en la legislación medioambiental.

7. En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.

8. En el caso de las edificaciones, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras que deban ser ejecutadas o desarrolladas por personas particulares, la calificación rústica se entenderá implícita, cuando el proyecto de dicha área de servicio haya sido informado favorablemente, por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Este informe, preceptivo y vinculante deberá ser requerido por la Administración o el órgano administrativo responsable de la correspondiente carretera.

9. La calificación rústica contendrá:

a) Las características específicas y condiciones de materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones precisas.

b) El importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.

c) Las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje.

d) El conjunto de deberes que, vinculados a la calificación rústica, sustancien los requisitos impuestos por las administraciones titulares de competencias afectadas.

e) El periodo de vigencia.

f) Relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecuten para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que deben comprender la totalidad de los servicios que demanden.

g) Representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.