Articulo 81 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 81. Contenido de las fichas individualizadas de los elementos catalogados
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Las fichas individuales de cada elemento incluido en el catálogo, como mínimo y sin perjuicio de los adicionales que se requieran, deberán contener los datos siguientes:
a) Los de identificación espacial que comprendan el municipio, el núcleo de población y la localización física sobre un plano de situación elaborado a la escala adecuada tomando como base el plano de ordenación del instrumento de planeamiento correspondiente.
b) Los de identificación del inmueble o el elemento de que se trate, que comprendan su denominación, un código de identificación, tipología y uso actual, autoría, estilo o corriente, acompañadas de fotografías descriptivas de su configuración.
c) Los de descripción del elemento, señalando la morfología, la estructura y los elementos integrantes, la cronología y la bibliografía conocida.
d) Los de estado de conservación, las intervenciones que se hayan llevado a cabo y la descripción del estado actual.
e) El grado de protección del elemento de entre los previstos en este Reglamento, usos permitidos, elementos que se deban preservar y definición de las intervenciones preferentes y admisibles sobre el elemento.
f) La definición de un entorno de protección alrededor del elemento catalogado, con el fin de preservar su ámbito de influencia, en los casos de nivel de protección integral y en otros casos en que se considere necesario, excepto en el caso de conjuntos históricos.
