Articulo 81 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 81 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 81. -Cuenta de los organismos autónomos forales.

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La Cuenta de cada organismo autónomo foral estará integrada por los mismos documentos establecidos para la Diputación Foral.