Articulo 81 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 81. Régimen jurídico de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.

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La pensión complementaria de inutilidad para el servicio se regirá por los preceptos contemplados en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en este reglamento y supletoriamente por la legislación de clases pasivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007