Articulo 81 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 81. Régimen jurídico de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
Vigente
La pensión complementaria de inutilidad para el servicio se regirá por los preceptos contemplados en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en este reglamento y supletoriamente por la legislación de clases pasivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007