Articulo 81 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Artículo 81. Régimen jurídico de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La pensión complementaria de inutilidad para el servicio se regirá por los preceptos contemplados en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en este reglamento y supletoriamente por la legislación de clases pasivas.
