Articulo 81 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 81.- Liquidación provisional de oficio.
Vigente
La Administración Tributaria Canaria practicará liquidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, siendo de aplicación lo dispuesto en la Sección 7ª de Capítulo I anterior.

