Artículo 81 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 81. Posición de la Comisión respecto a las enmiendas
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Antes de proceder a la votación final de una propuesta de acto jurídicamente vinculante, la comisión competente podrá solicitar a la Comisión que dé a conocer su posición sobre todas las enmiendas a la propuesta que hayan sido aprobadas en comisión.
En su caso, dicha posición se incluirá en el informe.
