Articulo 81 Reglamento del IRPF
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»Artículo 81. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta
Vigente
1. Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
2. En los rendimientos del capital mobiliario se atenderá a lo previsto en el artículo 91 de este Reglamento. (NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2017)
3. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, se atenderá a lo previsto en el artículo 95 de este Reglamento. (NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2017)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 3 /2017, del Consejo de Diputados de 14 de febrero, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BOTHA de 22-02-2017) en vigor desde 23-02-2017