Articulo 81 Reglamento del IRPF
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Artículo 81. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta

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1. Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

2. En los rendimientos del capital mobiliario se atenderá a lo previsto en el artículo 91 de este Reglamento. (NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2017)

3. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, se atenderá a lo previsto en el artículo 95 de este Reglamento. (NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2017)