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Articulo 81 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 81. Fomento de responsabilidad social empresarial forestal

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Con el fin de fomentar las inversiones y crear un marco atractivo para las empresas que desarrollen su responsabilidad social en materia forestal, la conselleria competente en materia forestal realizará las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la innovación y el espíritu empresarial en las tecnologías sostenibles en materia forestal, para elaborar productos y prestar servicios que respondan a necesidades de la sociedad, a la vez que conservan o mejoran las condiciones ambientales del terreno forestal.

b) Contribuir al establecimiento y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas forestales.

c) Ayudar a las empresas a integrar las consideraciones sociales y ambientales en sus operaciones empresariales.

d) Mejorar y desarrollar las cualificaciones para la empleabilidad.

e) Responder mejor a la diversidad y al reto de la igualdad de oportunidades teniendo en cuenta los cambios demográficos y el rápido envejecimiento de la población rural.

f) Mejorar las condiciones laborales, también en cooperación con la cadena de suministro de productos forestales.

g) Promover el desarrollo de proyectos de absorción de CO2 y fomentar en las empresas y entidades su inscripción en el registro de la huella de carbono.