Articulo 81 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 81 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 81.- Resistencia o negativa a la actividad inspectora.

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1.- Se considerará resistencia o negativa a la actividad inspectora toda acción u omisión de la entidad o persona inspeccionada, que tienda a dilatar indebidamente, entorpecer o impedir la actividad inspectora.

2.- En particular, se considerará resistencia o negativa a la actuación inspectora.

a) Las actuaciones que tiendan a dificultar la entrega inmediata al representante de la entidad o a la persona inspeccionada, o a sus agentes o empleados, del acuerdo de iniciación del procedimiento de supervisión por inspección, de las diligencias extendidas durante la actividad inspectora, de las actas previas o definitivas, o de cualquier comunicación escrita del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social o de los funcionarios a quienes se encomienden las actuaciones de comprobación.

b) La incomparecencia de la persona requerida por la inspección, con arreglo a las leyes vigentes, en el lugar, día y hora que se le hubiese señalado en tiempo y forma para la iniciación, desarrollo o terminación de las actuaciones, salvo que medie causa suficiente que sea debidamente justificada.

c) La negativa a exhibir los libros, registros y documentos de llevanza y conservación obligatorias.

d) La omisión o negativa a facilitar los datos, informes, justificantes y antecedentes que sean requeridos por la inspección, así como la alteración o manipulación de los mismos.

e) Negar o dificultar indebidamente el acceso o la permanencia de la inspección en el domicilio social, las agencias, sucursales, locales y oficinas donde se desarrolle actividad de la entidad o persona inspeccionada o se encuentre la documentación requerida, así como obstaculizar la localización de dichos lugares.

f) Las actitudes que supongan amenazas o coacciones a la inspección, o que dilaten indebidamente las comprobaciones inspectoras.