Articulo 81 Reglamento de...as Locales

Articulo 81 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 81. Acceso a las categorías de superintendente e intendente.

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1. Las convocatorias para ingreso en las categorías de superintendente e intendente constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de conocimientos, que se dividirá en dos partes a celebrar en la misma sesión:

A) Desarrollo de temas. Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. El tiempo para su realización será de una hora y media y para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.

B) Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de una hora y media y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Las dos partes de la prueba habrán de ser leídas por la persona aspirante en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar, o valorar el contenido de la exposición de la persona aspirante.

Segunda: Prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atenciónpercepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

- Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones u otros que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la suma de las dos partes de la prueba de conocimientos y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas de Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local, Ordenanzas Municipales y otra parte especial que contendrá temas de Derecho Penal, Procesal Penal, Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de noventa temas y máximo de cien, para la categoría de intendente, y un mínimo de noventa y un máximo de ciento diez para la categoría de superintendente.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.