Articulo 81 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Artículo 81.
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1. Si se hubiesen presentado reclamaciones contra los precios máximos y mínimos, la Administración formulará una hoja de aprecio definitiva y motivada, en la que necesariamente habrá de constar la clasificación del bien y precios máximos aplicables al mismo, que será notificada al reclamante, el cual contestará lisa y llanamente, en el plazo de diez dios, si la acepta o la rechaza. El silencio del interesado se estimará, como aceptación de la oferta de la Administración.
2. Si el reclamante rechazase la hoja de aprecio de la Administración, se enviará el expediente dentro del plazo de diez días, a partir del en que se produzca la discordia, al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará definitivamente en vía administrativa la clasificación y los precios controvertidos. Contra este acuerdo se dará, el recurso contencioso en los térm1nos comunes del artículo 126 de la Ley.
