Articulo 81 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 81 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 81.

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La presentación de una proposición implicará la aceptación por el licitador de las condiciones señaladas en las cláusulas administrativas particulares del pliego y su compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de prestar el servicio, durante toda la vigencia del contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas señaladas en aquel con las mejoras que, en su caso, haya propuesto.