Articulo 81 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 81 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 81. Determinaciones relativas a los sistemas urbanísticos.

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81.1 Respecto a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, corresponde a los planes parciales urbanísticos y a los planes parciales urbanísticos de delimitación:

  1. Definir el trazado y características de los sistemas de comunicaciones previstos y de su conexión con los sistemas exteriores al sector.

  2. Determinar los terrenos destinados a los sistemas de espacios libres públicos y de equipamientos comunitarios, con indicación de los destinados a titularidad pública y, en su caso, de los que sean susceptibles de titularidad privada, y establecer sus condiciones de ordenación o, al menos, su edificabilidad máxima.

  3. Determinar los terrenos destinados, en su caso, al sistema de viviendas dotacionales públicas, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento general.

81.2 Las reservas de suelo que se establezcan para los sistemas de espacios libres públicos y equipamientos comunitarios tienen que ser adecuadas a las necesidades derivadas de los usos previstos para el sector y, en cualquier caso, las reservas destinadas a espacios libres públicos y equipamientos comunitarios de titularidad pública tienen que respetar los estándares mínimos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 65 de la Ley de urbanismo, sin perjuicio de los casos de sustitución de las reservas mínimas legales destinadas a equipamientos comunitarios que el planeamiento general determine en aplicación del artículo 66.1.c de este Reglamento.

81.3 La edificabilidad del sistema de equipamientos comunitarios de titularidad pública no tiene la consideración de techo edificable a efectos de determinar los estándares que establecen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 65 de la Ley de urbanismo, sin perjuicio de las determinaciones que, en su caso, el planeamiento tiene que establecer para hacer frente a los requerimientos de espacios libres o de otros equipamientos que se deriven de la destinación establecida para el referido techo.

81.4 Cuando, debido a la concurrencia de diversos usos en un mismo sector, es preciso computar independientemente los estándares correspondientes, el cálculo se efectúa de la siguiente manera:

  1. Los estándares mínimos de zonas verdes y espacios libres públicos y de equipamientos públicos que establece el artículo 65.3 de la Ley de urbanismo, con relación a los usos residenciales, se determinan en función del techo en el que se admite este uso, de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de este artículo. A fin de acreditar el cumplimiento de las superficies mínimas que establece el mismo artículo, se computa, como superficie del ámbito de actuación urbanística, la parte proporcional de la superficie del sector correspondiente al porcentaje de la edificabilidad con uso residencial respecto a la edificabilidad total del sector.

  2. En relación con las reservas derivadas de usos no residenciales que establece el artículo 65.4 de la Ley de urbanismo, se computa, como superficie del ámbito de actuación urbanística, la parte proporcional de la superficie del sector correspondiente al porcentaje de la edificabilidad destinada a usos no residenciales respecto a la edificabilidad total del sector.

81.5. La configuración y dimensión de los terrenos destinados a los sistemas de espacios libres públicos y equipamientos comunitarios tienen que ser adecuadas a su funcionalidad y tienen que evitar el fraccionamiento que dificulte o invalide esta funcionalidad.

81.6. Los planes parciales urbanísticos y los planes parciales urbanísticos de delimitación tienen que destinar a servicios técnicos, de titularidad pública o privada, el suelo necesario para la implantación de las infraestructuras e instalaciones adecuadas a los usos previstos para el sector.