Articulo 81 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 81 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 81. Acreditación de la formación

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1. Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos serán expedidos por el centro de formación donde se impartan.

2. Los certificados de cursos realizados en centros de formación homologados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incorporarán la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso emitida por el titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid a la que esté adscrito el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

De no constar la citada referencia de homologación, los cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos.

3. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o superación obtenida por el alumno.