Articulo 81 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 81 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 81. Normas generales de homologación.

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1. La homologación de Cursos proyectados por Centros de Formación Municipales podrá ser solicitada por los Municipios a la Academia Regional de Estudios de Seguridad en los supuestos previstos en los artículos 78.2, 79.2 y 80.2 de las presentes Normas Marco.

2. Los expedientes de homologación se regirán por las disposiciones contenidas en este Capítulo.

3. Además de concurrir en cada caso los requisitos exigidos en los artículos siguientes sólo podrán ser homologados los Cursos proyectados que sigan los criterios de organización y contenido que fije la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.