Articulo 81 Reglamento del Ministerio Fiscal
Artículo 81. Servicio activo.
1. Los miembros de la carrera fiscal se encuentran en situación de servicio activo cuando ocupen plaza correspondiente a la carrera fiscal, estén pendientes de tomar posesión en otro destino o se hallen en expectativa de destino, se encuentren adscritos provisionalmente o les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal, o cuando se encuentren en aquellas situaciones asimiladas que deriven de la integración de España en la Unión Europea.
2. El disfrute de los permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo.
3. Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de las funciones del Ministerio Fiscal en dicha plaza.