Articulo 81 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 81. Resolución
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1. Las licencias de obras previstas en el artículo 75.2 y 75.4 de este Reglamento para actuaciones respecto de las que su normativa reguladora exija proyecto se otorgarán o denegarán de forma motivada en el plazo de dos meses, y las de las restantes en el de un mes. Estos plazos comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante, cuando previamente a la concesión de la licencia sea necesario el informe preceptivo de otra administración pública, el cómputo se interrumpirá durante el plazo establecido en la normativa sectorial de aplicación para la emisión del informe.
2. Las licencias para el ejercicio de actividades clasificadas a las que se refiere el artículo 75.3 de este Reglamento tendrán que otorgarse o denegarse de forma motivada, en el plazo y conforme al procedimiento establecidos por la legislación sectorial aplicable en Cataluña.
3. El cómputo de los plazos anteriores quedará suspendido durante el tiempo que se conceda al solicitante para subsanación de deficiencias a que se refiere el artículo 79.d) de este Reglamento.
4. Las entidades locales podrán reducir los plazos señalados en este artículo respecto de las actuaciones de su competencia.
