Articulo 81 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
Artículo 81.
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1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2. El funcionario inculpado podrá proponer la práctica de la prueba que considere conveniente, aportando, al menos con tres días de antelación a la expiración del periodo probatorio, cuantos documentos obren en su poder y sean de interés para la cuestión debatida.
3. El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de actuaciones probatorias para averiguar cuestiones que considere innecesarias o superfluas, aun cuando fuesen de descargo, debiendo motivar la denegación.
4. Para la práctica de las pruebas propuestas por el funcionario, se notificará a éste el lugar, fecha y hora de realización de las mismas.
