Articulo 81 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 81. Determinaciones específicas de los Planes Especiales de Ordenación, protección y conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico.
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Los Planes Especiales de Ordenación que tengan por objeto la protección y conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico deberán establecer las siguientes determinaciones:
Identificación de los elementos de interés cuya preservación se pretenda.
Medidas de conservación, protección, estética y funcionalidad de acuerdo con las prescripciones de la normativa sectorial que sea de aplicación.
Regulación de la composición y el detalle de construcciones o jardines.
Ordenación de la estructura parcelaria, que con carácter general deberá preservar la histórica, salvo cuando se justifique suficientemente la procedencia de alterarla.
Previsiones sobre la plantación y conservación de especies vegetales características del lugar.
