Articulo 81 Reglamento de...e Justicia

Articulo 81 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 81. Declaración de terminación de la vista oral

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El Presidente declarará terminada la vista oral tras oír los informes orales de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.