Articulo 81 Reglamento de...ón del THB

Articulo 81 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 81. Enajenación mediante adjudicación directa.

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1. Procederá la adjudicación directa mediante acuerdo del órgano de recaudación competente en los siguientes casos:

a) Cuando, después de realizada la subasta o el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar. En este caso no existirá precio mínimo para las ofertas.

b) Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.

c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

2. Si se trata de bienes perecederos, en el acuerdo de enajenación se podrá establecer los límites y condiciones de la adjudicación directa.

3. La adjudicación directa se desarrollará conforme a los siguientes criterios:

a) El acuerdo de enajenación, que contendrá las especificaciones contenidas en el artículo 80.1 de este Reglamento, se anunciará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas. 4. La Mesa de adjudicación estará constituida por la persona que la presida y aquellas que se designen entre personal funcionario en la forma que se establezca en la Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Todos los miembros de la misma podrán ser sustituidos por delegación expresa que se hará constar en el expediente.

5. En función de las ofertas presentadas la Mesa acordará la adjudicación en favor de la mejor oferta económica. La adjudicación se plasmará en la correspondiente acta de adjudicación, que recogerá todas las ofertas presentadas y las incidencias que hubieran surgido, y en la posterior certificación del acta.

6. Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo para la enajenación del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la adjudicación.

7. Si los bienes o derechos tampoco pudieran ser enajenados mediante adjudicación directa, se considerarán sin valor alguno a efectos de la declaración de fallido de la persona obligada al pago, y solamente se iniciará un nuevo procedimiento de enajenación cuando existan razones fundadas que hagan prever el buen fin de la enajenación pretendida.

8. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable.