Articulo 81 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 81. Embargo de valores.
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1. El embargo de fondos, valores, títulos, efectos públicos o privados u otros bienes entregados o confiados a una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria o gestora se efectuará mediante la presentación de la diligencia de embargo en la entidad y podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, a los demás bienes y derechos de la persona obligada al pago, sean o no conocidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, más el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas producidas.
En el mismo acto de presentación, la entidad deberá comunicar al órgano de recaudación la existencia o no de los valores embargados por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En todo caso, los valores embargados se consideraran trabados el día de la presentación de la diligencia de embargo.
En el supuesto de que los valores estuviesen depositados o anotados en una entidad de crédito o especializada en la gestión de valores, la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo podrán ser convenidos, con carácter general, entre el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y dicha entidad.
2. Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos que no estén depositados en las entidades citadas en el apartado 1, la diligencia de embargo se notificará al titular, debiendo éste comunicar cualquier circunstancia relativa a los títulos que pudieran afectar al embargo. El órgano de recaudación actuante se hará cargo de los títulos junto con la póliza de compra o título de adquisición, si lo hubiese recibido.
3. El órgano de recaudación formulará orden de enajenación de aquellos valores que resulten suficientes para cubrir el importe total de la deuda pendiente, incluidos intereses de demora, recargo de apremio y costas.
Si los valores cotizan y están depositados, la enajenación se realizará a través de cualquier mercado organizado, en las mejores condiciones posibles según las prácticas usuales de buena gestión, dando orden a la entidad depositaria para que proceda a su venta. La entidad depositaria o gestora, podrá deducir del importe obtenido los gastos y comisiones que procedan.
El importe obtenido deberá ingresarse en las cuentas de la Tesorería Foral hasta el límite de lo debido. El sobrante, si existe, deberá ponerse a disposición de su propietario. El órgano de recaudación notificará a la entidad gestora o depositaria la orden de levantamiento del embargo sobre el resto de los valores trabados cuya enajenación no hubiera resultado necesaria.
Si los valores cotizan pero no están depositados, la enajenación se realizará a través de cualquier mercado organizado, en las mejores condiciones posibles según las prácticas usuales de buena gestión, acudiendo a un operador para que proceda a su venta. El operador podrá deducir del importe obtenido los gastos y comisiones que procedan. El importe obtenido deberá ingresarse en las cuentas de la Tesorería Foral hasta el límite de lo debido. El sobrante, si existe, deberá ponerse a disposición de su propietario.
Si los valores no cotizan en bolsa estén o no estén depositados, se procederá a su venta mediante subasta, salvo que proceda la adjudicación directa. El importe obtenido deberá ingresarse en las cuentas de la Tesorería Foral hasta el límite de lo debido. El sobrante, si existe, deberá ponerse a disposición de su propietario.
4. Cuando resulte más adecuado para la satisfacción de la deuda, el órgano de recaudación podrá acordar, en lugar de la enajenación de los títulos, el embargo de los dividendos, intereses, rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de aquellos.
5. Tratándose de participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada, la diligencia de embargo se notificará al órgano de administración de la sociedad para su inscripción en el libro registro de socios.
Cuando se embarguen participaciones en sociedades en las que, según la legislación aplicable, los socios tengan derecho de adquisición preferente de las mismas, se procederá a efectuar las notificaciones pertinentes a dichos socios y a la sociedad.
El procedimiento de adjudicación de las participaciones se llevará a cabo de acuerdo con su normativa específica.
