Articulo 81 Reglamento del Senado

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Artículo 81.

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1. El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. Se someterá a la aprobación del Pleno o de la Comisión como punto previo del orden del día de una de las siguientes sesiones que se celebren.

2. (Suprimido)

Modificaciones