Articulo 81 Reglamento del Senado
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»Artículo 81.
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1. El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. Se someterá a la aprobación del Pleno o de la Comisión como punto previo del orden del día de una de las siguientes sesiones que se celebren.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado (81 (apdo. 1, se modifica; apdo. 2, se suprime)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
