Articulo 81 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 81. Subrogación de la persona titular
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Durante la tramitación del procedimiento podrá producirse la subrogación de nueva persona titular del establecimiento o de la actividad, siempre que se acredite la conformidad de la persona titular inicial.
La tramitación del expediente continuará a nombre de la nueva persona titular, en el estado de tramitación en el que se encontraba en el momento de producirse la subrogación.
