Articulo 81 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 81. Concurrencia de sanciones y publicidad
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1. En caso de concurrencia de infracción en diferentes leyes bajo la competencia de la consejería competente en materia de medio ambiente, en aplicación del artículo 52.3 de la Ley 22/2011, los servicios jurídicos de esta consejería tienen que tramitar el expediente, y se tiene que imponer, con el informe previo de cada departamento afectado, la sanción de más gravedad.
2. Cuando del supuesto hecho infractor, denunciado por un particular o por un agente de la autoridad, y en todo caso corroborado por estos, se sospeche que es constitutivo de un presunto delito ecológico, se tiene que informar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, el cual tiene que enviar las propias conclusiones a la secretaría general de la consejería en que esté adscrito para remitirlas, hecha la consulta previa a los servicios jurídicos, al Ministerio Fiscal.
3. Siguiendo y ateniéndose a la previsión del artículo 56 de la Ley 22/2011, en caso de infracciones graves y muy graves, el Gobierno de las Illes Balears, por razones de interés público, dará a conocer a través de los medios de comunicación que considere adecuados las resoluciones firmes de los expedientes sancionadores resueltos y las sanciones impuestas a los infractores.
