Articulo 81 Salud
Articulo 81 Salud

Articulo 81 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Autoridad pública sanitaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de lo establecido en la legislación básica estatal, tienen el carácter de autoridad pública sanitaria:

a) El Consell.

b) La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.

c) Las personas titulares de los órganos superiores y directivos con funciones en materia de salud pública y de intervención.

d) Los médicos, farmacéuticos inspectores e inspectores de salud pública en el ejercicio de sus funciones.

e) Los órganos administrativos de la conselleria competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentración o delegación de funciones en materia de salud pública y de intervención.

f) Los alcaldes.

2. Tienen el carácter de agentes de la autoridad pública sanitaria los funcionarios y el personal estatutario en el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

3. La conselleria competente en materia de sanidad establecerá sistemas de vigilancia y supervisión para garantizar la seguridad sanitaria en aquellas actividades con posible repercusión sobre la salud.