Articulo 81 Salud de Asturias
Artículo 81. Régimen jurídico del personal empleado del Sespa.
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1. Con carácter general el régimen jurídico de los empleados del Sespa será el correspondiente a la relación de personal estatutario.
2. El personal sanitario funcionario y laboral que preste servicios en el Sespa se regirá por su normativa específica de aplicación.
3. El régimen jurídico de los profesionales que desempeñen plazas vinculadas, a las que se refiere el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, será el establecido en la legislación básica y en el correspondiente concierto con la Universidad de Oviedo, de acuerdo con el nombramiento que diera lugar a la vinculación de los puestos de trabajo. El régimen de derechos y deberes se determinará en función de su condición de cuerpos docentes de Universidad y de personal estatutario del Sespa.
