Articulo 81 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
- Norma aplicable desde el 13 de enero de 2018.
Artículo 81. Importes transferidos e importes recibidos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros exigirán al proveedor o proveedores de servicios de pago del ordenante, al proveedor o proveedores de servicios de pago del beneficiario y a los posibles intermediarios de los proveedores de servicios de pago que transfieran la totalidad del importe de la operación de pago y se abstengan de deducir gastos del importe transferido.
2. No obstante, el beneficiario y el proveedor de servicios de pago podrán acordar que el proveedor de servicios de pago pertinente deduzca sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo al beneficiario. En ese caso, el importe total de la operación de pago y los gastos aparecerán por separado en la información facilitada al beneficiario.
3. Si se deducen del importe transferido otros gastos distintos de los contemplados en el apartado 2, el proveedor de servicios de pago del ordenante garantizará que el beneficiario reciba el importe total de la operación de pago iniciada por el ordenante. En el supuesto de que la operación de pago sea iniciada por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario garantizará que el beneficiario reciba el importe total de la operación de pago.
- Modificación realizada (81 (apdo. 3, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE ( DO L 337 de 23.12.2015 )
(DC de 10-06-2016) en vigor desde 12-01-2016
