Articulo 81 Servicios Sociales
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Artículo 81.- Innovación en servicios sociales.

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Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecerán e impulsarán las actividades de innovación y la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a través de la identificación y transferencias de buenas prácticas y experiencias de éxito.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021