Articulo 81 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 81. Eficiencia de los servicios sociales.
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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales articulará los mecanismos necesarios para impulsar la mejora de la eficiencia en la provisión de los servicios en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, y para ello.
a) Formulará un contrato programa con las entidades instrumentales involucradas en la provisión de servicios sociales.
b) Elaborará de forma sistemática análisis de eficiencia y evaluación económica de las prestaciones, servicios y centros de servicios sociales.
2. El contrato programa que se establezca contendrá las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos asignados, así como los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación.
3. Una vez formulado el contrato programa, las entidades instrumentales involucradas en la provisión de servicios sociales lo desarrollarán de acuerdo con su organización respectiva, estableciendo los objetivos operativos, recursos asignados e indicadores de seguimiento y evaluación.
