Articulo 81 Servicios sociales de C León

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Artículo 81. La coordinación interdepartamental.

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Para la coordinación de las actuaciones que, en relación con las materias reguladas en la presente ley, puedan llevar a cabo los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad en el respectivo ámbito o sector de actividad que tengan encomendando, la Junta de Castilla y León dispondrá los instrumentos y en su caso los órganos de coordinación que faciliten la colaboración transversal, y la integración, complementariedad y eficacia de las actuaciones.