Artículo 81 Simplificació... Cantabria

Artículo 81 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 81. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

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La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, queda modificada como sigue:

Uno. Los subapartados b), c) y g) del apartado 2 del artículo 26 bis quedan redactados como sigue:

"b) Los planes parciales y sus modificaciones que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en el planeamiento general o sus modificaciones, que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.

c) Los Planes especiales y sus modificaciones que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria."

"g) Las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y sus modificaciones."

Dos. El apartado 6 del artículo 30 queda redactado como sigue:

"6. La declaración de impacto ambiental se adoptará y notificará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la recepción en el órgano ambiental del expediente completo remitido por el órgano competente para aprobar o autorizar el proyecto, la actividad o la instalación o, en su caso, presentado directamente por el promotor".

Tres. El artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

"1. La realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, exigirán la previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podrá modificarse por medio de una Orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

2. Se considerarán de carácter sustancial las modificaciones de una actividad o instalación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el titular de la instalación pretenda introducir un cambio no previsto en el informe de comprobación ambiental, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, representando una mayor incidencia sobre el medio ambiente.

b) Cuando deba obtener la autorización de gestor de residuos para su tratamiento "in situ".

c) Cuando se produzca un incremento del volumen de la actividad o de las dimensiones de la instalación, superior al treinta y tres por ciento.

d) Cuando se produzca un incremento de la producción o de la generación anual de residuos peligrosos que supere el cincuenta por ciento.

3. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite será previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el ayuntamiento, de acuerdo con la legislación urbanística, en la que deberán incluirse las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles".

Cuatro. El artículo 34 queda redactado como sigue:

"Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.

1. Las actividades o instalaciones de carácter industrial o mercantil no podrán empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental, el planeamiento territorial, ambiental o urbanístico aplicable, así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad.

2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la declaración responsable referida a la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios".

Cinco. El apartado 3 del artículo 34 bis queda redactado como sigue:

"3. La declaración responsable se presentará ante el órgano local competente, siendo el responsable de la comprobación y, en su caso, sanción por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma cuando sea necesaria".