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Articulo 81 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 81. Medios públicos de comunicación

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1. Los medios públicos de comunicación de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Síndic de Greuges para divulgar la naturaleza de su trabajo y el resultado de sus investigaciones.

2. Con el fin reseñado en el apartado anterior, los medios de titularidad autonómica cederán espacios gratuitos para que durante sus respectivas programaciones la mencionada institución de la Generalitat dé a conocer las funciones que desempeña y el contenido de sus informes.