Articulo 81 Sistema Universitario
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Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os.

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El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.

b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023