Articulo 81 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 81. Documentación social.

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1. Las sociedades cooperativas llevarán en orden y al día los libros siguientes:

a) Libro de registro de personas socias y de aportaciones al capital social.

b) Libro de actas de la asamblea general y de las juntas preparatorias, del órgano de administración, de la liquidación y, en su caso, de los otros órganos que se prevean estatutariamente.

c) Libro de inventarios, cuentas anuales y libro diario.

d) Cualesquiera otros que sean exigidos por otras disposiciones legales.

2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

También serán válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados que, posteriormente, serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

3. Los citados libros serán presentados por medios electrónicos ante el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias para su legalización, en los términos que se establezcan por reglamento.

4. Los libros y los demás documentos de la sociedad cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del órgano de administración, que deberá conservarlos, al menos, durante los cinco años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos y obligaciones que contengan, respectivamente.